domingo, 26 de octubre de 2008

5. DERECHO CONSTITUCIONAL

Los principios de Libertad y de Individualismo sostenidos durante la Revolución Francesa por Napoleón Bonaparte al sustituir al gobierno absoluto, se encontraban muy arraigados en su ejército y población. Esos principios fueron ensañados de manera sistemática, para pasar a formar parte de las primeras cátedras de Derecho Constitucional.

En Francia se crea en 1835 una cátedra de derecho constitucional y suprimida en 1851 después del golpe de estado por Napoleón III.

En nuestro país la historia del derecho constitucional se da en diferentes periodos, desde comienzos del siglo XVII hasta la constitución de 1857. Los problemas de la época implicaba la atención sobre la organización política del país que el desarrollo de un sistema didáctico y de investigación constitucional. Sin embargo, cobran notoriedad obras como la Historia de la revolución de la Nueva España de Fray Servando Teresa de Mier, México y sus Revoluciones de José María Luis Mora, y el Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política en la República Mexicana de Mariano Otero, entre otros.

Con la vigencia de la Constitución de 1857, se inicia propiamente el estudio del derecho constitucional mexicano. La obra estrictamente doctrinaria y sobresaliente es la de Ignacio L. Vallarta en El juicio de amparo y el Writ of Habeas Corpus, donde el autor compara nuestro juicio constitucional con el recurso norteamericano. El impulso mayor se dio cuando fungió como Presidente de la Corte.

Entre las cuestiones constitucionales en las que incursionó Vallarta se encuentran:
· La incompetencia de origen
· Las facultades extraordinarias del Ejecutivo y sobre todo,
· Enseñó la interpretación de la Constitución de acuerdo con las Teorías que en Estados Unidos estaban vigentes.

Otro destacado constitucionalista del siglo XIX lo fue Emilio Rabasa. Al Juicio de Amparo dedicó dos obras: El Artículo 14, escrito en 1905 y el Juicio Constitucional publicado en 1919. Para Rabasa los problemas constitucionales de la época consistían principalmente en el vicio del sufragio y en la posición del Ejecutivo frente a los demás poderes.

viernes, 24 de octubre de 2008

El Constituyente Revolucionario

4.1 Medios violentos para reformar o derogar la Constitución.

Es necesario reconocer la facultad ilimitada del Constituyente Permanente para reformar la Constitución, de no hacerlo sería el reconocer que la Constitución es Inmodificable. Dicho de otra manera, para modificarla es preciso salirse de la propia Constitución.

La Constitución mexicana prevé como único medio para alterar su texto el previsto en el artículo 135. De ahí que cualquier otro medio para reformarla no sería jurídico, como no lo son los movimientos pacíficos, consulta directa al pueblo, la reunión de un Constituyente ad hoc, convenciones especiales, etcétera.

Surge la pregunta de si la Constitución autoriza o tolera su propia derogación o reforma por medios violentos; y nos pone en presencia de un doble problema: el derecho a la revolución y el derecho de la revolución.

Entendamos como revolución a la modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un Estado. Las rebeliones, motines, cuartelazos, entre otros, no son revoluciones, ya que tienen su origen en querellas de personas o de facciones y por objeto el apoderamiento del mando, sin cambiar el régimen jurídico existente.

Pero, ¿existe el derecho a la Revolución? ¿Reconoce nuestra Constitución al pueblo mexicano el derecho de modificar en forma violenta las normas constitucionales del Estado mexicano?

4.2 Fundamento moral y no Jurídico del derecho a la revolución .

Moralmente el derecho a la revolución se confunde con el derecho de resistencia del pueblo contra el poder político, sobre todo cuando el poder político desconoce y vulnera los principios fundamentales del derecho natural.

Un derecho legítimo a la revolución, es decir, a la violación del Derecho, no puede existir. En el Estado de derecho Constitucional no puede ser reconocido un derecho del pueblo a la revolución, porque existen en éste medios jurídicos que ofrecen al pueblo la posibilidad de alcanzar una reforma del orden político de acuerdo con sus necesidades jurídicas.

La constitución misma reconoce que puede darse un movimiento que interrumpa su vigencia, como lo establece el artículo 136 al decir: Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Sin embargo, casi todos nuestros regímenes reconocidos posteriormente como constitucionales han tenido su origen en el desconocimiento por la violencia de una Constitución anterior, como la actual, que al reemplazar a la de 1857 violó el artículo 128 de la misma, que es idéntico al 136 de la vigente, por lo tanto cabría preguntar ¿Qué validez puede tener esta Constitución, emanada de la violación de la anterior?

4.3. Invalidez original de la constitución del 1917 .

Analicemos los hechos históricos de 1913 que influyeron en la aparición de la Constitución de 1917.

En el mes de febrero de 1913 un grupo de militares y civiles llevaron a cabo un cuartelazo en la ciudad de México contra el gobierno legítimo del presidente Francisco I. Madero. Es decir, se enfrentó la fuerza a la legitimidad. Después de varios días de lucha, el jefe de las fuerzas leales al Gobierno, general Victoriano Huerta, traicionó a Madero, aprehendiéndolo junto con el vicepresidente José María Pino Suárez. Las fuerzas antagónicas se unieron a Huerta y firmaron un pacto en la embajada de Estados Unidos. Las renuncias fueron presentadas ante el Congreso, quien las calificó de procedentes, y de esta manera el Secretario de Relaciones Exteriores Pedro Lascurain Paredes ocupó el cargo de Presidente y de inmediato nombró como Secretario de Relaciones Exteriores a Huerta.

De ahí, que al cumplir impecablemente con la formalidades constitucionales, el gobierno de Victoriano Huerta no fue de usurpación; ya que el usurpador de cargo es aquel que lo ocupa y realiza el acto sin ninguna clase de investidura, ni irregular ni prescrita.

Carranza estableció un periodo de preconstitucional, mientras la revolución triunfaba, con ello se desmintió la falsa actitud de respeto a la Constitución.

Si el derecho positivo de la Constitución de 1857 tenía que ser violado para destituir a los gobernantes que tenían sus títulos conforme a ese derecho; si por otra parte, la Constitución de 57 no satisfacía las necesidades sociales, el cometido natural y lógico de la revolución consistía en derogar dicha Constitución y reemplazarla por una nueva.

Con la expedición de la Constitución de 1917, la única justificación de la revolución fue moral y social, pero de ninguna manera con una justificación legal.

Pero había la decisión del poder de hecho para gobernar conforme a normas de derecho, en la que el gobierno, proponía al pueblo mexicano la sumisión a la ley que había confeccionado. Si el pueblo la aceptaba, el estatuto de Querétaro llegaría a ser una ley auténtica. Más tarde con la paz se organizó de acuerdo con esa Constitución, tácitamente el pueblo mexicano la ratificó y reconoció como su ley suprema.

El derecho a la revolución no puede ser reconocido a priori en la ley positiva, sino sólo a posteriori.

Temario Constitucional I

Temas y Subtemas:
1. El Poder Constituyente
1.1 El concepto de soberanía
1.2 Origen histórico del concepto de soberanía; exterior e interior
1.3 El titular de la soberanía en el sistema europeo
1.4 El titular de la soberanía en el sistema americano
1.5 El poder constituyente y los poderes constituidos; la Constitución rígida y la escrita. La supremacía de la Constitución y la nulidad de los actos contrarios a la misma
1.6 Las nociones anteriores en la Constitución mexicana
1.7 El concepto de Constitución; en el sentido material y el formal. Partes de nuestra constitución

2. Las limitaciones al Poder Constituyente
2.1. La limitación inmanente: Integrar un orden jurídico. Limitaciones históricas: el reconocimiento de la personalidad individual, la separación de poderes
2.2. Limitaciones de carácter político: Los factores reales de poder
2.3. Limitaciones de índole internacional: Su iniciación durante la primera posguerra
2.4. Tendencia actual a internacionalizar los derechos del hombre y él
2.5. Sus repercusiones en las modernas constituciones. La escuela española
2.6. Nuestro Derecho Positivo

3. El Constituyente Permanente
3.1. La soberanía y la facultad de revisar la Constitución. El poder constituyente permanente, problemas que plantea su competencia
3.2. Tesis a favor de la limitación del órgano revisor
3.3. Tesis opuesta a la limitación del órgano revisor
3.4. Las soluciones en el Derecho comparado y la interpretación de nuestro texto
3.5. Crítica del sistema que consagra el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la actividad reformatoria proliferante

4. El Constituyente Revolucionario
4.1. Medios violentos para reformar o derogar la Constitución. Concepto de revolución
4.2. Fundamento moral y no Jurídico del derecho a la revolución
4.3. Invalidez original de la constitución del 1917
4.4. Cuándo convaleció el derecho emanado de la revolución

5. El Derecho Constitucional
5.1. Origen y evolución del Derecho Constitucional
5.2. El método jurídico puro en la doctrina del Estado y el método histórico en el Derecho Constitucional
5.3. El método histórico y la interpretación evolutiva
5.4. La metodología en el Derecho privado y en el Derecho Constitucional

6. La forma de gobierno república, democracia, representación

6.1. La República
6.2. La Democracia
6.3. La restricción del sufragio, el principio mayoritario
6.4. El régimen representativo
6.5. El desprestigio de la democracia

7. La forma de gobierno el sistema federal
7.1. El federalismo en Norteamérica, antecedentes coloniales
7.2. La adopción del sistema en la convención de Filadelfia
7.3. El federalismo en México
7.4. La distribución de competencias entre la federación y los estados
7.5. Las facultades expresas explícitas e implícitas
7.6. Las facultades concurrentes en el sentido norteamericano y argentino; su validez en nuestra constitución. Las facultades coincidentes
7.7. Otras facultades que constituyen excepción al principio del artículo 124
7.8. El gobierno federal como representante de la nación

8. Los Estados
8.1. La autonomía local, primer elemento específico del estado federal; concepto de constitución local
8.2. Contenido de las constituciones de los Estados; la parte dogmática y la forma de gobierno
8.3. Organización de los poderes, facultad revisora, ciudadanía, desaparición de poderes
8.4. La participación de los Estados en la legislación federal común; su participación en las reformas a la Constitución general.

9. El Municipio
9.1. Renacimiento municipalista en América Latina
9.2. El Municipio desde el punto de vista constitucional; contenido de la descentralización municipal
9.3. El Municipio en Roma y en España; trayectoria histórica del municipio mexicano
9.4. El Municipio libre en los debates de Querétaro. Defectos del sistema. El Municipio y la democracia

10. Normatividades complementarias de nuestro sistema federal
10.1. Obligaciones positivas contenidas en los artículos 119 y 121 de la Constitución mexicana
10.2. El artículo 120, su discusión en el constituyente del 56
10.3. El fracaso del artículo 120 en la doctrina, en la legislación y en la jurisprudencia
10.4. Prohibiciones absolutas para los Estados consagradas en el artículo 117 y prohibiciones relativas del Artículo 118
10.5. La intervención federal en los Estados

11. El capítulo geográfico
11.1. El territorio nacional; dominio directo y originario de la nación
11.2. El territorio y la jurisdicción en el sistema federal
11.3. Partes integrantes de la federación; origen y transformación de sus límites
11.4. Arreglo de límites entre los Estados
11.5. Situación geográfica del Distrito Federal
11.6. Consecuencias de la traslación de los poderes federales respecto al área del actual Distrito Federal
11.7. Consecuencias respecto al territorio a donde se trasladan dichos poderes
11.8. Estudios de las fracciones I, II y III del artículo 73
11.9 Situación geográfica de las islas

jueves, 23 de octubre de 2008

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER EJECUTIVO


El Ejecutivo Unipersonal

Art. 80 Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

Elección Directa

Art. 81 La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

La elección indirecta se da por el parlamento y en el caso de México la elección directa dota de legitimidad democrática al Presidente, protegiéndolo de los embates del Poder Legislativo.

Esta legitimidad no evita que pudiera ejercer su poder de manera despótica. En este caso no se vería dañada su legitimidad de origen, pero sí su legitimidad de ejercicio.

Requisitos de Elegibilidad

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; (se busca que el sujeto tenga cierta experiencia vital)

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. (Separación iglesia-estado)
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. (Se encuentra la previsión de que las fuerzas armadas puedan entrar en lucha por ocupar la Presidencia)

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y (se pretende impedir que se utilice el cargo público para interés personal)
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Mandato Fijo

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El mandato fijo es una de las características de los regímenes presidenciales en los que el Poder Legislativo no puede remover de su cargo al Presidente.

No Reelección

Art. 83 último renglón (leerlo nuevamente)

Algunos países de América Latina se permite la reelección: Argentina, Perú, Brasil, Venezuela.

En otros después de un periodo intermedio: Salvador, Nicaragua y República Dominicana.

SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.