jueves, 23 de octubre de 2008

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER EJECUTIVO


El Ejecutivo Unipersonal

Art. 80 Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

Elección Directa

Art. 81 La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral.

La elección indirecta se da por el parlamento y en el caso de México la elección directa dota de legitimidad democrática al Presidente, protegiéndolo de los embates del Poder Legislativo.

Esta legitimidad no evita que pudiera ejercer su poder de manera despótica. En este caso no se vería dañada su legitimidad de origen, pero sí su legitimidad de ejercicio.

Requisitos de Elegibilidad

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; (se busca que el sujeto tenga cierta experiencia vital)

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. (Separación iglesia-estado)
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. (Se encuentra la previsión de que las fuerzas armadas puedan entrar en lucha por ocupar la Presidencia)

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y (se pretende impedir que se utilice el cargo público para interés personal)
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Mandato Fijo

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El mandato fijo es una de las características de los regímenes presidenciales en los que el Poder Legislativo no puede remover de su cargo al Presidente.

No Reelección

Art. 83 último renglón (leerlo nuevamente)

Algunos países de América Latina se permite la reelección: Argentina, Perú, Brasil, Venezuela.

En otros después de un periodo intermedio: Salvador, Nicaragua y República Dominicana.

SUSTITUCIÓN PRESIDENCIAL

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

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